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Artículo 8

Obligaciones De Las Organizaciones Administradoras Del Programa De Hogares Comunitarios Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar (Icbf)

Decreto 4079 de 2011 · por el cual se reglamenta la afi liación voluntaria de las madres comunitarias al Sistema General de Riesgos Profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones de las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Para efectos del presente decreto, las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), tendrán las siguientes obligaciones

a)

Acatar, adoptar y poner en práctica las recomendaciones en materia de prevención del riesgo dadas por la Administradora de Riesgos Profesionales;

b)

Adelantar los trámites administrativos de afiliación, pago de cotizaciones y reporte de novedades de las madres comunitarias y colaborar con ellas para obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a que tengan derecho;

c)

Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a las Administradoras de Riesgos Profesionales.

Parágrafo

En todo caso, la prevención del riesgo profesional, es responsabilidad de la madre comunitaria afiliada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4079 de 2011