°. Obligaciones de las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Para efectos del presente decreto, las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), tendrán las siguientes obligaciones
Acatar, adoptar y poner en práctica las recomendaciones en materia de prevención del riesgo dadas por la Administradora de Riesgos Profesionales;
Adelantar los trámites administrativos de afiliación, pago de cotizaciones y reporte de novedades de las madres comunitarias y colaborar con ellas para obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a que tengan derecho;
Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a las Administradoras de Riesgos Profesionales.
En todo caso, la prevención del riesgo profesional, es responsabilidad de la madre comunitaria afiliada.