Micelio

Artículo 14

Decreto 2412 de 1982 · Por el cual se reglamenta, dirige e inspecciona la Educación Abierta y a Distancia y se crea el Concejo de Educación Abierta y a Distancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Programa Nacional de Educación Superior Abierta y a Distancia se regirá por los siguientes principios de política educativa

1.

La planeación, organización y puesta en marcha de los Programas de Educación Superior Abierta y a Distancia, deberán realizarse en forma coordinada para garantizar su calidad y lograr una conveniente utilización de los recursos por parte de los usuarios.

2.

El ICFES fomentará prioritariamente Programas de Educación Superior Abierta y a Distancia, que correspondan a campos profesionales en los cuales exista una considerable demanda ocupacional, y estén acordes con el desarrollo armónico del país.

3.

Las instituciones de Educación Superior que deseen organizar un Programa de Educación Abierta y a Distancia estarán obligadas a cumplir los requisitos que el Gobierno haya determinado para tal efecto.

4.

El Programa de Educación Superior Abierta y a Distancia, procurará la cooperación interinstitucional, mediante la utilización de servicios comunes y el empleo de la capacidad instalada existente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2412 de 1982