Art. 8.º Los empleados que cobren derechos distintos ó mayores de los señalados en este Decreto, sufrirán la pena de suspensión del empleo por el término de sesenta días, en la primera vez, y en caso de reincidencia serán removidos por quien corresponda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.