Micelio

Artículo 14

Ley 30 de 1890 · Sobre fomento de varias obras públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 14. Lo dispuesto en los artículos anteriores no obsta para que los Departamentos de Antioquia y Tolima, interesados en el camino y en guarda de sus recíprocas conveniencias, atiendan, con sus propios recursos, en todo cuanto ellos se lo permitan, á la mejora y conservación de dicha vía

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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