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Artículo 2.3.2.2.1.3.6

Notificación De Sanciones Y Recursos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación de sanciones y recursos. Las sanciones impuestas mediante resolución motivada deberán notificarse personalmente al representante legal o a su apoderado, dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a su expedición. Contra el acto administrativo en mención proceden los recursos de ley conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1

Si no pudiere hacerse la notificación en forma personal, se deberá surtir mediante aviso, conforme a lo dispuesto Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 2

En el texto de toda notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

Parágrafo 3

En caso de ser sancionado el organismo de acción comunal, la decisión deberá ordenar la comunicación de la misma a los afiliados y a la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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