Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1729 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990 y 03 de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desembolso y reintegros de los recursos destinados a promoción de oferta. Los recursos de los Fondos para Subsidio de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción de oferta, serán desembolsados una vez se certifique la liquidez del respectivo Fondo por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar. Los recursos de los fondos de las Cajas de Compensación Familiar destine a promoción de oferta, deberán reintegrarse dentro del plazo establecido en el artículo 4º del presente decreto junto con los rendimientos generados en dicho período liquidados a una tasa equivalente a la variación del IPC. Vencido el término anterior, durante los siguientes doce (12) meses, se causarán intereses equivalentes al DTF anual reportado por el Banco de la República. Vencido este período, sin que se produzca el reintegro de los recursos, éstos se deberán reintegrar al Fondo con unos intereses liquidados a la tasa promedio de colocación de crédito a constructor. La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilará que se cumpla con las condiciones establecidas en el presente artículo y con los plazos de retorno de los recursos al Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los recursos que a partir de la vigencia del presente decreto, se destinen a promoción de oferta por parte de las Cajas de Compensación Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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