Micelio

Artículo 2

La Sociedad Artesanías De Colombia, S

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Sociedad Artesanías de Colombia, S. A., tiene por objeto la dignificación y mejoramiento del artesano colombiano, elevando su nivel cultural, profesional, social y económico, así como el desarrollo y promoción de la industria artesanal Para realizar sus objetivos, Artesanías de Colombia S. A., podrá cumplir, entre otras, las siguientes funciones

a)

Prestar asistencia integral al artesano, con suministro de materias primas, asesoría para el diseño, el crédito y el mercadeo, la educación y hasta la gestión para servicios públicos.

b)

Ayudar al artesano a su organización, promoviendo la creación y transformación de asociaciones, cooperativas o empresas y tomando parte en sus capitales sociales, mediante suscripción y conservación de acciones o cualquier forma legal que fuere posible.

c)

Auspiciar y promover la participación de capitales nacionales en dichas asociaciones, cooperativas o empresas.

d)

Gestionar, tramitar y recibir créditos y donaciones de personas, entidades o gobiernos tanto nacionales como extranjeros para sí misma o para las Sociedades, cooperativas o asociaciones en las cuales participe o tenga interés en desarrollar.

e)

Censar, otorgar carnets y clasificar al artesano para elevar su categoría profesional y artística.

f)

Efectuar tareas de propaganda e información didáctica a todos los niveles.

g)

Vincular los artistas, la Universidad y los intelectuales en general al desarrollo artesanal.

h)

Unificar esfuerzos y movilizar recursos del sector público y del sector privado que se interesen por los artesanos y la artesanía para cumplir los fines de la Sociedad.

i)

Efectuar compras en todo el territorio nacional de productos artesanales

j)

Comprar y vender materias primas, herramientas y utensilios que hayan de ser utilizados en la fabricación de artesanías nacionales.

k)

Vender en el territorio nacional y en el exterior, directamente o a través de intermediarios, productos artesanales colombianos.

l)

Construir y administrar en los territorios de la República, que se considere conveniente, centros destinados a la promoción y al mejoramiento de la industria artesanal. ll) Constituir con personas jurídicas y naturales, públicas o privadas, departamentales o municipales, sociedades, cooperativas y asociaciones destinadas a la producción y/o mercadeo de los productos artesanales de dichos departamentos o municipios.

m)

Realizar concursos, exposiciones y certámenes de cualquier índole en materia artesanal.

n)

Participar, con la colaboración de organismos nacionales o internacionales, en la estructuración de políticas de desarrollo artesanal. ñ) Fomentar la creación y participar, con entidades de otros gobiernos destinadas al fomento de las artesanías, en la estructuración de asociaciones artesanales para el desarrollo y mercadeo de estos productos.

o)

Intercambiar personal y experiencias con gobiernos y artesanos de los países latinoamericanos y de otros continentes.

p)

Participar en colaboración con entidades afines en la preparación de personal para la industria artesanal.

q)

En desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá adquirir, conservar, gravar y enajenar todas clase de bienes que sean para el logro de sus fines principales, girar, aceptar, negociar, descontar, toda clase de títulos, valores y demás documentos civiles y comerciales; tomar interés como accionista o socio en otras compañías y llevar a cabo toda actividad, acto, operación o contrato que se relaciones directamente con el objeto de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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