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Artículo 1

Incorporar A La Nomenclatura Del Arancel De Aduanas De Colombia, Las Modificaciones Contenidas En La Decisión 821 De 2017, Así: A

Decreto 519 de 2018 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Incorporar a la nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, las modificaciones contenidas en la Decisión 821 de 2017, así: A. Se incluye en el Capítulo 17 la siguiente Nota Complementaria NANDINA: Nota Complementaria NANDINA 1. En la subpartida 1701.99.10 se entiende por sacarosa químicamente pura, en todos los casos, el azúcar cuyo porcentaje en peso de sacarosa, calculado sobre producto seco, correspondiente a una lectura en el polarímetro superior o igual a 99,5°, que esté destinada a utilizarse como reactivo químico en pruebas de laboratorio y ensayos fisicoquímicos, cuyo contenido de impurezas esté identificado, cuantificado y certificado. B. Se eliminan unas subpartidas y se crean otras, con su descripción y gravamen: - Se elimina la subpartida 2309.10.10.00 y se crea la subpartida 2309.10.20.00, con la siguiente descripción y gravamen: Código Designación de la Mercancía GRV (%) 2309.10.20.00 - - Presentados en envases herméticos, con un contenido de humedad superior o igual al 60% 10 - Se elimina la subpartida 8424.82.10.00 y se crea la subpartida 8424.82.30.00, con la siguiente descripción y gravamen: Código Designación de la Mercancía GRV (%) 8424.82.30.00 - - - Aparatos portátiles 5 - Se eliminan las subpartidas 8432.29.00.10 y 8432.29.00.20 y se crean las subpartidas 8432.29.10.00 y 8432.29.20.00, con la siguiente descripción y gravamen: Código Designación de la Mercancía GRV (%) 8432.29.10.00 - - - Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores 5 8432.29.20.00 - - - Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadores y binadoras 5 - Se elimina las subpartidas 8702.90.10, 8702.90.10.10 y 8702.90.10.90 y se crean las subpartidas 8702.90.20, 8702.90.20.10 y 8702.90.20.90, con la siguiente descripción y gravamen: Código Designación de la Mercancía GRV (%) 8702.90.20 - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor: 8702.90.20.10 - - - Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural 35 8702.90.20.90 - - - Los demás 35 C. Se incluye la referencia a la partida 25.27, en la forma siguiente: [25.27] D. Se modifica la descripción de las siguientes subpartidas, las cuales quedarán así: Código Designación de la Mercancía 5503.30.90.00 - - Las demás 5503.90.90.00 - - Las demás 5906.99.90.00 - - - Las demás 6115.10.90.00 - - Las demás 7306.30.92.00 - - - Tubos de acero de diámetro externo inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla 8483.10.92.00 - - - Árboles de levas 8483.10.93.00 - - - Árboles flexibles E. Para cada una de las subpartidas del Capítulo 60 se establece como Unidad Física de medida el kilogramo (kg).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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