Art. 8.° Ningún documento ó escrito que, según este Decreto, deba estar extendido en papel sellado, será admitido por ninguna corporación, empleado ó funcionario público, cuando carezca de tal requisito, salvo el caso de habilitación.
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 8
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.