°. Modifícase el numeral 5 del artículo 2.1.6.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "5. La obligación del corresponsal de entregar a los clientes y usuarios el soporte de la transacción realizada, el cual deberá ser expedido por el terminal electrónico situado en las instalaciones del corresponsal y deberá incluir cuando menos la fecha, hora, tipo y monto de la transacción, así como el corresponsal y el establecimiento de crédito correspondientes".
Decreto 4802 de 2010 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Numeral 5 Del Artículo 2
Decreto 4802 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.