Fusión, escisión y cesión. Los Fondos de Capital Privado o sus compartimentos podrán fusionarse con otros fondos de la misma naturaleza, escindirse en varios Fondos de Capital Privado, o cederse a otro administrador autorizado, de conformidad con el procedimiento que establezca su reglamento. Cuando se presente alguno de los eventos descritos en el presente artículo, la Sociedad Administradora del fondo de capital privado, deberá comunicar tal situación a los inversionistas del fondo de capital privado, a sus acreedores y tenedores de bonos, a través de los diferentes medios previstos en el reglamento y dentro de los plazos relevantes allí establecidos.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 3.3.6.1.1
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.