Micelio

Artículo 17

Decreto 1119 de 1986 · Por el cual se modifican la estructura y las funciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Sistemas

1.

Diseñar el sistema de información de la Dirección General de Crédito Público.

2.

Diseñar los programas y archivos que constituyen los sistemas de procesamiento automático de datos y su manejo.

3.

Mantener y documentar los sistemas de información y facilitar el acceso de las personas públicas y privadas a ellos.

4.

Controlar, mantener y vigilar la operación de los equipos de computación de la Dirección General de Crédito Público y administrar su manejo.

5.

Administrar los recursos de computación de la Dirección tales como discos, cintas, terminales e impresoras.

6.

Capacitar, asesorar y resolver las consultas de los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público en materia de utilización, recuperación y seguridad de los datos manejados por los sistemas de información. 1.4.4. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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