Micelio

Artículo 12

Decreto 2746 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre normalización técnica, control de las calidades; certificación; pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades oficiales y semioficiales deberán exigir en sus compras el cumplimiento de las Normas Técnicas Colombianas oficiales obligatorias existentes. Para tal efecto, deberán citar con precisión dichas Normas en las licitaciones, concursos, solicitudes de cotizaciones y en general, en todas las compras que realicen. La Superintendencia de Industria y Comercio comprobara el cumplimiento de esta disposición y para tal efecto podrá exigirlos documentos señalados cuya copia deberán hacerle llegar las entidades respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1984