Micelio

Artículo 8

Ley 79 de 1946 · Por la cual se aumenta el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, y se complementa la legislación que rige sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado se reembolsará la totalidad de los dineros invertidos en las obras de interés público local de desecación, riego, provisión de aguas subterráneas y de defensa contra las aguas, más un impuesto directo adicional de valorización, en forma proporcional al beneficio que recibieren los inmuebles una vez ejecutadas tales obras.

Para tal efecto, establécese un repartimiento especial y un impuesto directo adicional de valorización, sobre las propiedades que se beneficien con la ejecución de obras de la naturaleza indicada.

Parágrafo 1

El repartimiento especial consistirá en el costo de la obra, incluyendo el valor de los intereses del capital invertido, distribuído entre los predios beneficiados, en proporción a la mejora que de ella reporten.

Parágrafo 2

El impuesto directo adicional de valorización será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del beneficio líquido que recibiere el respectivo predio o fundo.

Parágrafo 3

Se entiende por beneficio líquido el que resulta de restarle al valor de valorización del inmueble, el del costo proporcional de las obras correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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