Micelio

Artículo 7

Hércules

Ley 150 de 1896 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Marina de guerra y se fijan los sueldos de sus empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de los tres artículos precedentes son aplicables á los vapores de guerra Hércules y Nariño , pero la asignación diaria alimenticia de que trata el artículo 4° será de ocho pesos diarios. Cuando por orden del Gobierno hubiere de conducirse en los dos vapores mencionados mayor número de empleados ó de fuerza pública, el suministro de provisiones necesarias lo harán en sus respectivos casos, los Jefes Militares de las plazas de Honda y Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 150 de 1896