Micelio

Artículo 7

Hércules

Ley 150 de 1896 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Marina de guerra y se fijan los sueldos de sus empleados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de los tres artículos precedentes son aplicables á los vapores de guerra Hércules y Nariño , pero la asignación diaria alimenticia de que trata el artículo 4° será de ocho pesos diarios. Cuando por orden del Gobierno hubiere de conducirse en los dos vapores mencionados mayor número de empleados ó de fuerza pública, el suministro de provisiones necesarias lo harán en sus respectivos casos, los Jefes Militares de las plazas de Honda y Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 150 de 1896