Ley Seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día viernes 12 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 15 de marzo de 2010. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.
Los gobernadores, de conformidad con lo decidido en el consejo departamental de seguridad de que trata el artículo 1° del Decreto 2615 de 1991, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.