Micelio

Artículo 4

Decreto 2126 de 1971 · Por el cual se determinan los empleos del Sector Central del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Educación fueren incorporados en los cargos creados por el presente Decreto no requerirán llenar otra formalidad para 1a posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración. Las personas que ocupen empleos que no sufrieron modificación en su nomenclatura o remuneración no requerirán de nueva incorporación. Conforme a la ley el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, respecto de los empleados cuyo cargo cambia de nomenclatura y remuneración, se comenzará a contar desde la fecha de la posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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