Micelio

Artículo 67

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los plazos de dias, meses o años de que se haga mencion en las leyes o en los decretos del Presidente de la Union, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos; i correrán, ademas, hasta la media noche del último día del plazo.

El primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes pordrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 dias, y el plazo de un año de 635 o 366 dias, según los casos.

Si el mes en que ha de principar un plazo de meses o años constare de mas dias que el mes en que ja de terminar el plazo, y si el plazo corriente desde alguno de los dias en que el primero de dichos meses escede al segundo, el último dia del plazo será el último dia de este segundo mes.

Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, i en general a cualquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga espresamente otra cosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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