Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer los parámetros técnicos con el fin de definir los porcentajes de participación de las entidades territoriales que comparten yacimientos de recursos naturales no renovables en sus límites y de esta forma liquidar la participación de dichas entidades territoriales en las regalías y compensaciones generadas por su explotación.
La explotación a la que se refiere el inciso anterior, en materia de hidrocarburos, hace referencia a la producción obtenida en los periodos de exploración y explotación.