Micelio

Artículo 2.13.9.4

Sesiones De La Comisión Nacional De Insumos Agropecuarios

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios. La Comisión tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales, convocadas por la Secretaría Técnica y sesionará ordinariamente al menos una vez cada trimestre durante el año, según convocatoria de la Secretaría Técnica de la comisión. La comisión se reunirá extraordinariamente por solicitud del Presidente de la Comisión, previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica. Para el efecto de la votación en sesión virtual, la Secretaría Técnica indicará a los miembros asistentes de la Comisión los parámetros de la sesión, y el término dentro del cual deberán ser emitidos los votos, previa remisión de los documentos técnicos correspondientes y los proyectos de resolución, si fuere el caso. El voto condicionado o con propuesta de modificación sobre la respectiva recomendación, se tendrá como voto negativo a la propuesta, a menos que por mayoría se acepte la respectiva condición o modificación.

Parágrafo 1

Los miembros de la Comisión podrán asistir a las reuniones acompañados por sus asesores, los cuales no tendrán ni voz ni voto en la respectiva sesión.

Parágrafo 2

Para las sesiones no presenciales o virtuales, la Comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.

Parágrafo 3

Las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o no presenciales, serán grabadas por parte de la Secretaría Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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