Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, debidamente expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones juramentadas. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimos los siguientes datos
Nombre o razón social de la entidad o empresa.
Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado.
Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos.
Razón del retiro. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).