Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1446 de 1995 · por el cual se clasifica el servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Clasificación del Servicio en Función de la Orientación de la Programación. Atendiendo la orientación general de la programación el servicio se clasifica en: A. Radiodifusión Comercial. Cuando la programación del servicio está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural e informativo que orienta el servicio de radiodifusión sonora en general. B. Radiodifusión de Interés Público. Cuando la programación se orienta principalmente a elevar el nivel educativo y cultural de los habitantes del territorio colombiano y a difundir los valores cívicos de la comunidad. Para la evaluación del contenido cultural de la programación, se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos en los artículos 2º y 5º de la Ley 74 de 1966 y 67 y 70 de la Constitución Política. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, apoyará las estaciones de radiodifusión sonora que de acuerdo con su programación sean catalogadas como de interés público. Así mismo, el Ministerio de Comunicaciones en el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), atribuirá al servicio de Radiodifusión de Interés Público un canal de cubrimiento local restringido y operación diurna, el cual será asignado a través de licencia a las alcaldías municipales para la gestión directa del servicio, de acuerdo con los siguientes criterios

1.

Se dará prelación a los municipios que no cuenten con el servicio de radiodifusión sonora.

2.

Se asignará a los demás municipios del país, sujeto al cumplimiento de las protecciones contra interferencias objetables, dando prelación a los municipios de menor población y con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas. C. Radiodifusión Comunitaria: Cuando la programación esté destinada en forma específica a satisfacer necesidades de una comunidad organizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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