Competencia. Las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento del Permiso de Recolección son:
Las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible o los grandes centros urbanos, cuando las actividades de recolección se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones;
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales;
Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando las actividades de recolección se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
(Decreto 1376 de 2013, artículo 4°).