Art. 26. Todo título que se amortice será perforado y además se anulará por medio de una diligencia que firmará el Secretario del Ministerio de Obras Públicas. La omisión de estas diligencias hace responsable al Jefe de la Sección respectiva por el valor del título, y además a la acción criminal por tentativa de abuso de confianza.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.