Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA CAPITULO 70 Personal y material. Del artículo 641 bis $ 6,000 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 65 Edificios Nacionales. Artículo 502 bis. Para fundación de un hospital en la población de Muzo destinado al tratamiento de enfermedades tropicales $ 6,000 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1835 de 1931 →Vigente
Artículo 641
Bis $ 6,000 Ministerio De Obras Públicas Capitulo 65 Edificios Nacionales
Decreto 1835 de 1931 · Reformatorio del Decreto número 1648, por el cual se hicieron algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.