Micelio

Artículo 32

Son Funciones De Las Secciones De Liquidación De Impuestos Sucesorales: A) Intervenir, Conforme A Lo Dispuesto Por Las Normas Legales, En Los Procesos Necesarios Para La Determinación De Los Gravámenes Sucesorales; B) Efectuar Las Liquidaciones De Los Impuestos Sucesorales Ciñéndose Estrictamente A ¡as Disposiciones Legales: C) Interponer Los Recursos De Reposición Y De Apelación A Que Haya Lugar En Los Juicios De Sucesión Para La Mejor Defensa De Los Intereses Nacionales; D) Revisar, Aprobar U Objetar Liquidaciones Que Sobre Impuesto Sucesorales Efectúen Otras Autoridades Conforme A La Ley; E) Dictar Las Providencias Necesarias Para El Sorteo De Peritos Evaluadores; F) Presentar Solicitudes De Embargo De Bienes Ante 1er; Juzgados Y Dictar Autos Aplazatorios Sobre Traslado O Aprobación De Inventarios Cuando Fuere El Caso, Y G) Las Demás Que Le Asignen La Ley Y El Administrador De Impuestos Nacionales, Y 1

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Secciones de Liquidación de Impuestos Sucesorales

a)

Intervenir, conforme a lo dispuesto por las normas legales, en los procesos necesarios para la determinación de los gravámenes sucesorales;

b)

Efectuar las liquidaciones de los Impuestos Sucesorales ciñéndose estrictamente a ¡as disposiciones legales:

c)

Interponer los recursos de reposición y de apelación a que haya lugar en los juicios de sucesión para la mejor defensa de los intereses nacionales;

d)

Revisar, aprobar u objetar liquidaciones que sobre impuesto sucesorales efectúen otras autoridades conforme a la ley;

e)

Dictar las providencias necesarias para el sorteo de peritos evaluadores;

f)

Presentar solicitudes de embargo de bienes ante 1er; Juzgados y dictar autos aplazatorios sobre traslado o aprobación de inventarios cuando fuere el caso, y

g)

Las demás que le asignen la ley y el Administrador de Impuestos Nacionales, y 1.4 De las Secciones de Liquidación de Impuestos indirectos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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