Hasta el 31 de diciembre de 1966 facúltase al Presidente de la República para mantener actualizado el nuevo Arancel, ajustándolo al desarrollo económico del país que se origine en circunstancias tales como el establecimiento de nuevas fuentes de producción nacional que merezcan una razonable protección, y la necesidad de estimular la integración de la industria protegida, extender al consumidor los beneficios de la industrialización, evitar la formación de monopolios de hecho al amparo de la protección aduanera, y perseguir la finalidad de que las inversiones extranjeras, además de ser efectivas, resulten convenientes para el desarrollo económico del país. El ejercicio de estas facultades se conformará a los criterios expuestos en el ordinal 2º del artículo 1º de esta Ley. Para tal efecto, y respecto de artículos determinados, el Gobierno, en consulta con el Consejo de Política Aduanera, podrá variar la incidencia arancelaria que para ellos se establezca.
Estas revisiones no podrán hacerse por vía general, sino para posiciones concretas, y su ejecución se ajustará necesariamente a los términos del artículo 205 de la Constitución Nacional.