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Artículo 7

Funciones Del Comité Nacional De Salud Ocupacional

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional. El Comité Nacional de Salud Ocupacional tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar y servir de órgano consultivo a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en materia de elaboración de políticas en Salud Ocupacional e implementación del Plan Nacional de Salud Ocupacional.

2.

Establecer acciones, planes y programas en Salud Ocupacional, con base en el Plan Nacional de Salud Ocupacional, en coordinación con los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

3.

Sugerir y recomendar al Gobierno Nacional, la normatización requerida para el buen funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales.

4.

Recomendar, impulsar y coordinar campañas, programas y eventos de divulgación, publicación y capacitación en riesgos profesionales.

5.

Adelantar el seguimiento al cumplimiento de las normas en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, a través del Sistema de Información de la Red de Comités, apoyado en los comités seccionales y locales de Salud Ocupacional, los cuales podrán solicitar la cooperación de las entidades que vigilan y controlan el Sistema General de Riesgos Profesionales.

6.

Recomendar, impulsar y coordinar planes para la formación del recurso humano y la investigación científica en Salud Ocupacional.

7.

Recomendar, impulsar y coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales los lineamientos básicos de programas nacionales de vigilancia epidemiológica en Salud Ocupacional.

8.

Establecer el Sistema de Información de la Red de Comités de Salud Ocupacional, con el objeto de apoyar las acciones o actividades de los Comités, e informar a las autoridades correspondientes el incumplimiento y desacato de los deberes y obligaciones de los integrantes de los mismos, para lo de su competencia.

9.

Orientar y coordinar las acciones de los Comités Seccionales y Locales en el país, con base en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Salud Ocupacional, conforme a los criterios definidos por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

10.

Presentar proyectos, estudios y propuestas en Salud Ocupacional, ante las entidades o autoridades nacionales e internacionales competentes.

11.

Dirigir y coordinar investigaciones, planes, programas y campañas en el área del Sistema General de Riesgos Profesionales, aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y establecidos en el presupuesto general del Fondo de Riesgos Profesionales, o los financiados con recursos de carácter público, privado, nacional o internacional.

12.

Solicitar la cooperación de entidades públicas, privadas y personal especializado de carácter nacional e internacional, para el estudio y desarrollo de asuntos o temas especiales relacionados con el Sistema General de Riesgos Profesionales, conforme a las disposiciones vigentes.

13.

Orientar en forma técnica y hacer seguimiento a las Comisiones Nacionales de Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales, de los diferentes sectores o actividades económicas. Participar en la coordinación y supervisión de las actividades de los centros de investigación, educación, formación profesional, prevención, capacitación y de cooperación en Salud Ocupacional o riesgos profesionales. 15. Participar dentro del ámbito de su competencia en los consejos, comisiones o comités establecidos en los sectores de trabajo, salud, educación, medio ambiente, cuando la ley lo disponga o se requiera su intervención. 16. Conceptuar sobre los proyectos, planes y programas, que en materia de riesgos profesionales, presente a su consideración la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. 17. Evaluar y proponer ajustes al Plan Nacional de Salud Ocupacional en el mes de diciembre de cada año, para lo cual podrá contar con la cooperación de las entidades o instituciones que participan en el Sistema General de Riesgos Profesionales. 18. Las demás que le sean asignadas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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