Micelio

Artículo 2

Los Empleados Del Instituto Que Sean Incorporados A La Presente Planta De Personal Recibirán La Asignación Establecida Por La Ley Para El Respectivo Empleo, Salvo Los Empleados Vinculados Con Anterioridad Al 27 De Agosto De 1980 Y Que Vienen Percibiendo Una Asignación Superior A La Que Les Corresponde Según El Cargo, Los Cuales Tendrán Derecho A Continuar Recibiendo Dicha Remuneración, Hasta La Fecha En Que Se Retiren Del Servicio O Pasen A Un Cargo De Asignación Superior

Decreto 3642 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de septiembre 30 de 1983, que fija la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados del Instituto que sean incorporados a la presente Planta de Personal recibirán la asignación establecida por la ley para el respectivo empleo, salvo los empleados vinculados con anterioridad al 27 de agosto de 1980 y que vienen percibiendo una asignación superior a la que les corresponde según el cargo, los cuales tendrán derecho a continuar recibiendo dicha remuneración, hasta la fecha en que se retiren del servicio o pasen a un cargo de asignación superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3642 de 1983