La jurisdicción se suspende en uno o más negocios determinados:
1ºPor apelación concedida en el efecto suspensivo desde que se ejecutoríe el auto que la concede;
2º Por impedimento del Juez o Magistrado para conocer de un asunto desde que se declare, por quien corresponda, que el impedimento es legal, hasta que las partes prorroguen la jurisdicción, si pudiere prorrogarse; y por recusación desde que el Juez o Magistrado reciba aviso oficial de haber sido admitida, hasta que se avise también oficialmente que ha sido negada la recusación; y
3º Por la suspensión del asunto, ya a virtud de disposición de la ley, ya de los términos judiciales, ya de la voluntad de las partes.