Micelio

Artículo 144

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jurisdicción se suspende en uno o más negocios determinados:

1ºPor apelación concedida en el efecto suspensivo desde que se ejecutoríe el auto que la concede;

2º Por impedimento del Juez o Magistrado para conocer de un asunto desde que se declare, por quien corresponda, que el impedimento es legal, hasta que las partes prorroguen la jurisdicción, si pudiere prorrogarse; y por recusación desde que el Juez o Magistrado reciba aviso oficial de haber sido admitida, hasta que se avise también oficialmente que ha sido negada la recusación; y

3º Por la suspensión del asunto, ya a virtud de disposición de la ley, ya de los términos judiciales, ya de la voluntad de las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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