Micelio

Artículo 10

Unidades De Acompañamiento Al Egresado

Ley 2479 de 2025 · por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientan acciones en procura de su desarrollo integral - Ley hijos del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el desarrollo del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, se crearán las Unidades de Acompañamiento al Egresado, a cargo de la Dirección General y las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las cuales se encargarán de la implementación y ejecución del programa y estarán conformadas por equipos interdisciplinarios de técnicos, tecnólogos y profesionales denominados referentes.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, propenderán por la asignación de recursos y gestiones necesarias para que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realice las adecuaciones en la planta de personal, programas y proyectos, que permitan la implementación del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado.

Parágrafo

Para la creación de las unidades se podrán fortalecer y adaptar las direcciones, subdirecciones y equipos interdisciplinarios con los que cuenta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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