Micelio

Artículo 2.2.2.18.5

Adjudicación Del Premio Nacional Al Inventor Colombiano

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adjudicación del Premio Nacional al Inventor Colombiano. Se hará mediante decreto y será certificada con diploma que llevará en la parte superior el Escudo de Colombia y la inscripción República de Colombia Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El texto del diploma será el siguiente:

Gobierno de la República de Colombia, con fecha (...) otorga el Premio Nacional al Inventor Colombiano (…) como reconocimiento a su contribución al desarrollo del país mediante la invención titulada o el modelo consistente en (…) El Diploma será firmado por el Presidente de la República de Colombia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

(Decreto 1766 de 1983, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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