Micelio

Artículo 6

El Administrador De La Oficina Local Será Nombrado Por El Consejo Directivo Del Instituto, De Terna Presentada Por El Director General, Para Un Período De Dos (2) Años, Y Podrá Ser Reelegido Para Períodos Subsiguientes

Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Administrador de la Oficina Local será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto, de terna presentada por el Director General, para un período de dos (2) años, y podrá ser reelegido para períodos subsiguientes. Los períodos se contarán a partir del 1° de enero de 1961, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-ley 1695 de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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