Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1071 de 1999 · por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recursos económicos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá los siguientes recursos económicos

1.

Aportes de la Nación 1.1 El aporte del Presupuesto Nacional necesario para el funcionamiento e inversión de la entidad.

2.

Rentas propias 2.1 Las sumas valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza. 2.2 Los bienes recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional o internacional. 2.3 Los recursos provenientes de la prestación de servicios extraordinarios.

Parágrafo 1

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2.3 del presente artículo, se consideran servicios extraordinarios, entre otros, aquellos que se presten de oficio o a solicitud del declarante, para el recibo del medio de transporte, el reconocimiento de mercancías o la entrega de éstas, en días o en horas no laborales o de vigilancia aduanera especial, o cuando estas diligencias deban cumplirse fuera de los locales o bodegas oficiales. El costo que tales servicios ocasione, deberá sufragarse por el declarante o interesado, conforme a las normas o tarifas que regulen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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