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Artículo 2.11.2.2.7

Organización Funcional De Prestadores De Servicios De Salud Públicos, Privados Y Mixtos Como Centros De Atención Primaria En Salud (Caps)

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización funcional de prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), públicas privadas y mixtas que hagan parte del nivel primario de las redes integrales e integradas territoriales de salud (RIITS), se organizarán de manera funcional como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), que se constituyen como la base territorial, desarrollan los atributos de accesibilidad y primer contacto, longitudinalidad a través de la adscripción poblacional y territorial, integralidad y coordinación e integran procesos de i) administración y atención de la ciudadanía, ii) prestación de servicios de salud integrales, integrados y resolutivos y iii) transectorialidad y participación social. A través de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) públicas privadas y mixtas que se organicen de manera funcional como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) se implementarán acciones universales, territorializadas, sistemáticas y permanentes en desarrollo de la Atención Primaria en Salud (APS) en articulación con las entidades territoriales, los otros sectores y actores sociales y comunitarios. Tendrán a su cargo un territorio y la población que en él habita o transita constituyéndose junto con los Equipos de Salud Territorial / Equipos Básicos de Salud, en el primer contacto y vínculo de las personas, familias y comunidades con el sistema de salud.Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los lineamientos con las tipologías de referencia, requisitos y condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos del nivel primario para organizarse funcionalmente como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), así como para la adscripción poblacional territorial correspondiente, sin que ello implique modificación de su naturaleza jurídica ni de su régimen institucional.Parágrafo 2°. La organización funcional de las Instituciones Prestadoras de servicios (IPS) como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) no implica modificación alguna de su naturaleza jurídica, conservando estos su régimen legal y autonomía de acuerdo con su forma de constitución y normativa que les sea aplicable.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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