Micelio

Artículo 5

O

Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5o. Funciones de la Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada. La Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada cumplirá las siguientes funciones

1.

Inspeccionar, controlar y vigilar las actividades de vigilancia, seguridad, protección privada, escuelas de capacitación y, en general, todos los servicios de seguridad privada;

2.

Coordinar las actividades de las distintas dependencias que intervienen en la inspección, control y vigilancia de quienes desarrollan actividades de seguridad privada;

3.

Coordinar con otras entidades públicas el desarrollo y control de la seguridad privada;

4.

Estudiar las solicitudes de los particulares para la constitución de empresas de vigilancia, departamentos de seguridad, escuelas de capacitación y demás actividades organizadas para la prestación a la comunidad de servicios de seguridad privada y formular al Ministro las recomendaciones que sobre el particular estime pertinentes;

5.

Recomendar al Ministro de Defensa la expedición de licencia de funcionamiento por primera vez a las empresas de vigilancia privada, departamentos de seguridad y actividades similares que le sean asignadas y su revalidación;

6.

Ejercer la supervisión y control de las actividades de vigilancia y seguridad privada y afines, con el apoyo del Comando General de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;

7.

Asesorar al Ministro en la adopción y desarrollo de políticas en materia de vigilancia y seguridad privada y demás actividades dirigidas a preservar la seguridad y tranquilidad públicas;

8.

Llevar un archivo sistematizado de todas las personas naturales o jurídicas que bajo cualquier modalidad, desarrollan actividades de vigilancia, y realizar un seguimiento sobre la eficacia del servicio a la ciudadanía;

9.

Ordenar la práctica de inspecciones a las empresas de vigilancia y departamentos de seguridad, escuelas de capacitación, y otras personas o empresas que desarrollen servicios de seguridad privada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1440 de 1991 o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, con el fin de unificar el cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad;

10.

Ejercer, en coordinación con la Jefatura de Control Comercio de Armas, la supervisión sobre el manejo integral del armamento que utilizan quienes desarrollan actividades de vigilancia, protección y seguridad privada;

11.

Estudiar y recomendar al Ministro la imposición de sanciones o la cancelación de la licencia de funcionamiento a quienes infringen las normas en desarrollo de actividades de vigilancia y seguridad privada;

12.

Velar por el cabal cumplimiento y aplicación de las normas que regulan la actividad de vigilancia y seguridad privada;

13.

Asesorar al Ministro para la adopción de medidas y políticas encaminadas a regular los avances en materia de procedimiento, tecnología, táctica y demás desarrollos que surjan en el campo de la vigilancia y seguridad privada, y darles aplicación de acuerdo con la política que adopte el Gobierno;

14.

Las demás que le asigne o delegue el Ministro.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Vigilancia, podrá requerir la colaboración e información necesarias de las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal y acudir a los laboratorios y medios técnicos de investigación que tengan las entidades de carácter oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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