Micelio

Artículo 5

Ley 34 de 1967 · Por la cual se nacionaliza la Universidad de Caldas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Universidad de Caldas y los bienes que constituyen su patrimonio estarán exentos de impuestos nacionales. Asímismo se autoriza al Departamento de Caldas y a los Municipios para establecer exenciones tributarias. Las importaciones de material docente que la Universidad de Caldas efectúe para el logro de sus fines científicos, y conforme a las normas generales, estarán exentas de gravámenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1967