Articulo 2°. A partir del 1° de febrero del año en curso, el personal y asignaciones mensuales del Cuerpo de la Policia Fiscal de Aduanas, serán los que a continuación se expresan:
Decreto 250 de 1947 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 1° De Febrero Del Año En Curso, El Personal Y Asignaciones Mensuales Del Cuerpo De La Policia Fiscal De Aduanas, Serán Los Que A Continuación Se Expresan:
Decreto 250 de 1947 · Por el cual se señala el personal y asignaciones de las Aduanas Nacionales y del Cuerpo de la Policía Fiscal de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.