Micelio

Artículo 25

A Fin De Procurar El Mejor Aprovechamiento De Los Recursos Del "fondo Nacional Hospitalario", En Los Contratos, Que Se Celebren Entre El Gobierno Nacional Y El Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Se Establecerán Cláusulas Que Aseguren La Inversión De Recursos Complementarios Para Los Respectivos Provectos Por Parte Del Gobierno, Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y De Los Hospitales O Establecimientos Asistenciales Beneficiados

Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A fin de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos del "Fondo Nacional Hospitalario", en los contratos, que se celebren entre el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se establecerán cláusulas que aseguren la inversión de recursos complementarios para los respectivos provectos por parte del Gobierno, del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y de los hospitales o establecimientos asistenciales beneficiados. La inversión de fondos por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales se hará con el criterio de integrar sus servicios con los generales de hospitalización, en forma que se garantice la mayor eficacia de la asistencia social en este campo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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