Art. 185. El Gobierno confiere directamente las cuarenta becas creadas por la Ley 89 de 1888. El individuo que solicite alguna de estas becas debe comprobar ante el Ministerio de Instrucción Pública, con documentos fehacientes, lo siguiente: 1º Su edad; 2º Los estudios que haya hecho; 3º Su buena conducta; 4º Que no padece enfermedad contagiosa ni crónica; 5º Que es apto para los estudios; 6º Que carece de recursos para costear su educación
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 185
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.