Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1976 · Por la cual se fomenta la vivienda rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Caja de Crédito Agrario elaborará los planes de fomento de vivienda rural, sometiéndose a las siguientes condiciones:

a)

Los préstamos se harán no sólo para construcción sino para mejoramiento de las viviendas existentes;

b)

Los proyectos y planes que elabore para la construcción deben sujetarse a las condiciones de clima, ambiente, actividades y costumbres de cada región, tratando de aprovechar en la construcción los materiales que se produzcan o consigan en la zona que vaya a beneficiarse con las nuevas casas;

c)

La Caja de Crédito Agrario supervisará la construcción y dará a los usuarios asistencia técnica gratuita;

d)

Los préstamos se concederán a largo plazo y bajo interés, sujetándose a las condiciones que establezca la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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