Artículo tercero. La Caja de Crédito Agrario elaborará los planes de fomento de vivienda rural, sometiéndose a las siguientes condiciones:
Los préstamos se harán no sólo para construcción sino para mejoramiento de las viviendas existentes;
Los proyectos y planes que elabore para la construcción deben sujetarse a las condiciones de clima, ambiente, actividades y costumbres de cada región, tratando de aprovechar en la construcción los materiales que se produzcan o consigan en la zona que vaya a beneficiarse con las nuevas casas;
La Caja de Crédito Agrario supervisará la construcción y dará a los usuarios asistencia técnica gratuita;
Los préstamos se concederán a largo plazo y bajo interés, sujetándose a las condiciones que establezca la Junta Monetaria.