Micelio

Artículo 12

Declaración Y Pago Del Impuesto Nacional A La Gasolina Y Al Acpm

Decreto 568 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración y Pago del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. La declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos y en los casos previstos en las normas legales a través de los servicios documentales, en el formulario oficial que para el efecto prescriba el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La declaración deberá contener la siguiente información: - El formulario oficial debidamente diligenciado. - La información necesaria para la identificación del responsable. - La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases del cálculo del impuesto. - La liquidación privada del impuesto, incluidas las sanciones cuando fuere del caso. - La firma del responsable del impuesto, que por razón de esa condición está obligado al cumplimiento del deber legal de declarar y pagar el impuesto. - La firma de Revisor Fiscal o del Contador Público, según corresponda. En la forma de presentación de la declaración se observará lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto número 2634 de 2012. El pago del impuesto declarado y determinado en la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, deberá efectuarse por parte de los responsables del impuesto en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. De igual manera, procederán los responsables en relación con el pago de las sanciones e intereses determinados en las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.

Parágrafo

A partir del primer período de 2013, las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deberán presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto número 1791 de 2007 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen. En caso de contingencia en la presentación virtual de las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, se aplicará lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 579-2 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 136 de la Ley 1607 de 2012. Plazos para Declarar y Pagar el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 2013