Condónase a la señora Ana María A. de Acosta, Recaudadora de Hacienda Nacional de Sesquilé, el día 20 de mayo de 1914, la suma de ciento quince pesos noventa centavos ($ 115-90), que la autoridad competente le liquidó como deuda a su cargo y a favor del Tesoro Nacional.
Ley 27 de 1919 →Vigente
Artículo 3
Ley 27 de 1919 · por la cual se condonan unas deudas y se ordena hacer un pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.