Micelio

Artículo 3

Ley 27 de 1919 · por la cual se condonan unas deudas y se ordena hacer un pago

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condónase a la señora Ana María A. de Acosta, Recaudadora de Hacienda Nacional de Sesquilé, el día 20 de mayo de 1914, la suma de ciento quince pesos noventa centavos ($ 115-90), que la autoridad competente le liquidó como deuda a su cargo y a favor del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1919