° Modifícase el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 1909 de 1992, el cual quedará así: “El levante de la mercancía procederá cuando se subsane la causal que motivó su rechazo, cuando practicada la inspección aduanera se estableció la veracidad de la declaración o cuando formulada la liquidación de corrección y/o de revisión de valor según el caso, el declarante cancela los mayores valores dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación o interpone recurso, pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por la suma en discusión”.
Artículo 1
Modifícase El Inciso Segundo Del Artículo 29 Del Decreto 1909 De 1992, El Cual Quedará Así: “el Levante De La Mercancía Procederá Cuando Se Subsane La Causal Que Motivó Su Rechazo, Cuando Practicada La Inspección Aduanera Se Estableció La Veracidad De La Declaración O Cuando Formulada La Liquidación De Corrección Y/O De Revisión De Valor Según El Caso, El Declarante Cancela Los Mayores Valores Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De La Notificación O Interpone Recurso, Pagando Lo Que Reconoce Deber Y Otorgando Garantía Por La Suma En Discusión”
Decreto 1546 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.