º Se entiende por espacios de televisión cada uno de los tiempos de programación fijados para originar programas audiovisuales que el Instituto emitirá y transmitirá a través de los canales o cadenas de televisión, de acuerdo con las condiciones técnicas que el mismo establezca.
Decreto 2228 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Se Entiende Por Espacios De Televisión Cada Uno De Los Tiempos De Programación Fijados Para Originar Programas Audiovisuales Que El Instituto Emitirá Y Transmitirá A Través De Los Canales O Cadenas De Televisión, De Acuerdo Con Las Condiciones Técnicas Que El Mismo Establezca
Decreto 2228 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 30, 202, 204, 206, 208, 251, 268 y 284 del Decreto-ley 222 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.