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Artículo 2

Definiciones

Ley 2630 de 2026 · Por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a)

Proceso de Multilingüismo: Secuencia de acciones académicas encaminadas a lograr que una persona logre el estudio, análisis, práctica y dominio gradual y progresivo de varias lenguas.

b)

Política Pública Nacional de Multilingüismo (PPNM): estrategia con la cual el Estado Colombiano coordina y articula el comportamiento de diversos actores a través de un conjunto de sucesivas acciones intencionales, que representan la realización concreta de decisiones en torno al objetivo colectivo de lograr el dominio gradual y progresivo de varias lenguas por parte de la mayor parte de la población colombiana, considerado necesario o deseable en la medida en que hace frente a situaciones socialmente relevantes, como la globalización, las exigencias del entorno laboral-profesional, entre otras.

c)

Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL): Es el estándar internacional que define la competencia lingüística. Se utiliza en todo el mundo para definir las destrezas lingüísticas de los estudiantes en una escala de niveles y aplica para las lenguas mayoritarias del mundo.

d)

Etnoeducación: Es la educación que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que posee una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos.

e)

Lenguas vehiculares: Lenguas cuya relevancia histórica, económica y cultural han tomado un rol de lenguas internacionales, una vez que su uso se da para favorecer el intercambio y la interacción entre culturas.

f)

Lenguas nativas: Las lenguas nativas son aquellas que son habladas por los grupos étnicos del país: las de origen indoamericano habladas por los pueblos indígenas; las lenguas criollas, por comunidades afrodescendientes.

g)

Lengua materna o primera lengua: Se define como aquella lengua que un niño aprende primero de la persona que desempeña el papel de madre o cuidador o cuidadora.

h)

Segunda Lengua: Corresponde a cualquier idioma que aprende una persona, luego de haber adquirido o aprendido su lengua materna o primera lengua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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