Derechos por otros conceptos. De acuerdo con las tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones, los concesionarios deberán pagar por los siguientes conceptos
Por la autorización para modificar los parámetros esenciales de la estación.
Por la autorización para ceder los derechos de la concesión, evento en el cual deberá tenerse en cuenta la clase de la emisora. La transmisión de la concesión por causa de muerte del concesionario, no genera derechos por este concepto, pero los herederos estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el servicio.
Por la autorización para el uso de canales radioeléctricos para la operación de Transmóviles y/o el establecimiento del enlace entre estudios y el Sistema de Transmisión. En estos casos se tendrá en cuenta la frecuencia, el ancho de banda de la emisión, la potencia de operación y el número de transmisores.
Los derechos por los conceptos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo deberán cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la correspondiente autorización y los derechos a que se refiere el numeral 3 deberán cancelarse en anualidades anticipadas.