Micelio

Artículo 33

Decreto 1447 de 1995 · por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos por otros conceptos. De acuerdo con las tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones, los concesionarios deberán pagar por los siguientes conceptos

1.

Por la autorización para modificar los parámetros esenciales de la estación.

2.

Por la autorización para ceder los derechos de la concesión, evento en el cual deberá tenerse en cuenta la clase de la emisora. La transmisión de la concesión por causa de muerte del concesionario, no genera derechos por este concepto, pero los herederos estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el servicio.

3.

Por la autorización para el uso de canales radioeléctricos para la operación de Transmóviles y/o el establecimiento del enlace entre estudios y el Sistema de Transmisión. En estos casos se tendrá en cuenta la frecuencia, el ancho de banda de la emisión, la potencia de operación y el número de transmisores.

Parágrafo

Los derechos por los conceptos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo deberán cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la correspondiente autorización y los derechos a que se refiere el numeral 3 deberán cancelarse en anualidades anticipadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1447 de 1995