Para el debido cumplimiento de la presente Ley, la Corte Electoral, dentro de las apropiaciones del presupuesto de la Registraduría Nacional, podrá suprimir, refundir y crear cargos en las distintas dependencias de la Organización Electoral, y señalar las correspondientes asignaciones y viáticos a todos los empleados; para la posesión interina de los cuales no serán necesarios la presentación previa de fianza ni la comprobación de otros requisitos. Pasadas las elecciones, podrá, igualmente, la Corte Electoral, restablecer, para los fines de la cedulación, el sistema de Agrupaciones de Municipios y determinar el número y categoría de las mismas.
Ley 119 de 1959 →Vigente
Artículo 6
Ley 119 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.