Art. 7 °. Esta ley comenzará a regir el 1 .° de Enero de 1891 y el Gobernador del Departamento de Antioquia dictará en oportunidad las disposiciones convenientes para que en esa fecha funcione el régimen político y municipal en las nuevas Provincias. Entretanto los Distritos municipales segregados continuarán perteneciendo a sus respectivas Provincias, y administrados como hasta el presente.
Ley 6 de 1890 →Vigente
Artículo 7
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 20 De 1890
Ley 6 de 1890 · por la cual se crean algunas Provincias en el Departamento de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.