Micelio

Artículo 7

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 20 De 1890

Ley 6 de 1890 · por la cual se crean algunas Provincias en el Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7 °. Esta ley comenzará a regir el 1 .° de Enero de 1891 y el Gobernador del Departamento de Antioquia dictará en oportunidad las disposiciones convenientes para que en esa fecha funcione el régimen político y municipal en las nuevas Provincias. Entretanto los Distritos municipales segregados continuarán perteneciendo a sus respectivas Provincias, y administrados como hasta el presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1890