Micelio

Artículo 2

Ley 145 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre esmeraldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los permisos sobre exploración y explotación de esmeraldas se concederán por un plazo de cinco (5) años, prorrogables por cinco (5) años más, siempre y cuando que los beneficiarios hayan cumplido dentro del plazo inicial, y a satisfacción del Gobierno, todas las obligaciones a su cargo. Los permisos se otorgarán sobre globos de terreno de extensión continua y de forma rectangular, cuya latitud no sea inferior a un tercio de su longitud, y con una superficie máxima de cincuenta hectáreas. Si el área libre para conceder un permiso no alcanzarse a medir cincuenta hectáreas, podrá concederse el permiso aunque el polígono resultante no reúna las condiciones de forma y de proporciones que señala este artículo.

El Gobierno reglamentará lo referente a la presentación de las solicitudes de permiso, los trámites a que deben someterse, el control de la producción y la técnica de los trabajos de exploración y explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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