Los permisos sobre exploración y explotación de esmeraldas se concederán por un plazo de cinco (5) años, prorrogables por cinco (5) años más, siempre y cuando que los beneficiarios hayan cumplido dentro del plazo inicial, y a satisfacción del Gobierno, todas las obligaciones a su cargo. Los permisos se otorgarán sobre globos de terreno de extensión continua y de forma rectangular, cuya latitud no sea inferior a un tercio de su longitud, y con una superficie máxima de cincuenta hectáreas. Si el área libre para conceder un permiso no alcanzarse a medir cincuenta hectáreas, podrá concederse el permiso aunque el polígono resultante no reúna las condiciones de forma y de proporciones que señala este artículo.
El Gobierno reglamentará lo referente a la presentación de las solicitudes de permiso, los trámites a que deben someterse, el control de la producción y la técnica de los trabajos de exploración y explotación.